Resumen: Se concluye que, cuando se notificó a la recurrente la incoación de expediente sancionador por infracción grave, los hechos ya estaban prescritos.
Resumen: La esencia declarativa del nuevo juicio verbal de desahucio por precario permite sin duda tratar la cuestión referente a la propiedad del inmueble sin que sea ajustado remitir a la parte a otro proceso declarativo sin dar solución a dicha cuestión. La actora justifica ser la dueña de la vivienda con la aportación de una nota simple del Registro de la Propiedad donde aparece como titular, mas cuando el demandado no desvirtúa dicha información y la actora aportó en sede de audiencia previa la escritura pública de compraventa, aportación que no es extemporánea sino precisamente para desvirtuar la alegación contraria. El dato que la actora no haya abonado el precio en esa compraventa no le resta de su condición de propietaria al tener titulo y modo. El demandado carece de justificación para la posesión de la vivienda procediendo el desahucio.
Resumen: Estimada demanda de desahucio por expiración del plazo, se recurre la sentencia alegando situación de vulnerabilidad, ya que alegan los recurrentes, que esta situación impide interponer demandas de desahucio hasta que no se ofrezca una solución habitacional a los ocupantes sin recursos. El Tribunal al tratarse de una alegación nueva no entra a resolver, puesto que en apelación está prohibido basar los motivos en cuestiones no planteadas en Primera Instancia. Respecto a que el contrato debe entenderse prorrogado dada la situación de vulnerabilidad de los arrendatarios y ser la actora gran tenedor, se señala que la prórroga está condicionada a la concurrencia de requisitos, en concreto que el contrato esté sometido a la LAU y su objeto sea vivienda habitual, que finalice dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del RDL hasta los dos meses después de finalizado el estado de alarma, sin perjuicio de posteriores ampliaciones, que la finalización se produzca por haber transcurrido el periodo mínimo o las prorrogas y que los arrendatarios lo hayan solicitado antes de que el contrato se hubiera extinguido, pues en otro caso no sería prórroga del contrato sino rehabilitación. En este caso se extinguía el 19 de septiembre de 2021 y los apelantes no han acreditado que con anterioridad solicitaran la prórroga del contrato. En cuanto a la suspensión del lanzamiento que es medida también prevista, exige la aportación de documentación que no se ha cumplido.
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia desestimatoria de su pretensión de tutela de DFF (al considerar que las empresas y personas físicas condemandadas la sometieron a una continuada situación de acoso con menoscabo (entre otros) de su derecho a la integridad física y moral bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones por la forma en que se practicó la prueba testifical; reprochando la indecorosa actitud del juzgador para con el testigo. Motivo que la Sala rechaza al no concretarse una exigible situación de indefensión del recurrente, que con su reproche lo que viene a cuestionar es la facultad legalmente conferida al Juzgador en la valoración de la prueba. Desde la condicionante dimensión del irrevisado relato fáctico se advierte sobre la ausencia de una conducta susceptible de ser considerada como acoso. Tras recordar las notas definitorias de dicha figura y su conceptual diferenciación de las situaciones de conflictividad laboral, no se acredita una actitud hostil de de ninguno de los codemandados hacia el trabajador actor; situación (de mobbing) que predicarse de que se estuviera afectado por una patología potencialmente reactiva a estrés laboral (determinante de su situación de IT por accidente de trabajo a raíz de su disputa verbal con uno de los codemandados). Situación de acoso que no puede eficazmente derivarse de las pequeñas incidencias económicas o las surgidas en la fijación del calendario laboral. Se rechaza la existencia de grupo patológico.